“… esta Cámara [Civil], estima conveniente hacer relación del artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil que regula: (…) se advierte que en relación al submotivo planteado, no formula una tesis adecuada, porque el hecho de haber sido presentados los medios de prueba en sede administrativa o en el proceso contencioso administrativo para su apreciación, no es un hecho que determine que hubo tergiversación por parte de la Sala sentenciadora, pues el hecho de tomar en cuenta o no ciertas facturas en la integración correspondiente, no constituyen argumentos para este caso de procedencia, ya que dicho yerro podría ser objeto de estudio, a través de otro submotivo de distinta naturaleza (…) la recurrente debió desarrollar el submotivo en el sentido de demostrar en qué forma la Sala, tergiversó los medios de prueba y exponer cómo incurrió en el error alegado, a efectos de poder entrar a conocer y realizar la confrontación entre los argumentos y la sentencia impugnada …”